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26/02/2021 18:22:36 REDACCIÓN VACUNAS 11 minutos

Ley 8/2021: Galicia sancionará a quien se niegue a vacunarse contra el Covid

La Ley 8/2021, de 25 de febrero, modifica la Ley de salud de Galicia, introduciendo medidas para hacer frente a los riesgos derivados de la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2.  

Ley 8/2021: Galicia sancionará a quien se niegue a vacunarse contra el Covid

La Ley 8/2021, de 25 de febrero, modifica la Ley de salud de Galicia, introduciendo medidas para hacer frente a los riesgos derivados de la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2. Tipifica, entre otras infracciones, el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas, la negativa injustificada a vacunarse, el incumplimiento de medidas de limitación de la libertad ambulatoria, de circulación o de reuniones de personas y el del horario de apertura o cierre de establecimientos o de limitación de su aforo. Las multas para las infracciones muy graves pueden llegar hasta los 600.000 euros.

Analizamos las novedades de la normativa. 

Autoridades sanitarias e intervenciones públicas

Se completa el concepto de autoridad sanitaria del artículo 33 y se precisan las autoridades sanitarias que podrán establecer las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía, entre ellas medidas preventivas tanto por razones sanitarias en general como por razones de protección de la salud pública en particular.

Por lo que respecta a las intervenciones públicas, se incluye en el artículo 34 una remisión expresa a las medidas preventivas específicas que pueden adoptarse por las autoridades sanitarias para la protección de la salud pública que se recogen en la nueva redacción del artículo 38 y se contempla la posibilidad de establecer prohibiciones, limitaciones y estrategias de prevención del consumo de bebidas alcohólicas, en especial por las personas menores de edad. Además, se prohíbe el consumo en grupo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y otros lugares de tránsito público.

Asimismo, se posibilita a la autoridad sanitaria autonómica y local encomendar en los supuestos de crisis sanitarias o epidemias el ejercicio de funciones de inspección de salud pública, en caso de insuficiencia de medios, a otros cuerpos de funcionarios y funcionarias dependientes de la misma, para la vigilancia del cumplimiento de las normas y medidas de prevención adoptadas para hacer frente a estas situaciones.

Por otra parte, cabe señalar que entre las medidas preventivas para la protección de la salud pública se incluyen las limitativas de derechos fundamentales a que se refiere la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con especial atención a las destinadas al control de enfermedades de carácter transmisible, pero sin que se enumeren dichas medidas de forma exhaustiva y agotadora. Por este motivo se introducen cláusulas finales abiertas que permitan adaptarlas a las circunstancias del caso.

Medidas en materia de salud pública

En esta materia la norma introduce en la ley que modifica previsiones en relación con la medida específica de intervención de centros de servicios sociales por la autoridad sanitaria autonómica competente en los casos de riesgo inminente y grave para la salud de la población, como crisis sanitarias o epidemias, la autoridad sanitaria autonómica competente, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada centro o del territorio concreto en que este se encuentre.

Asimismo, señala que la adopción de medidas preventivas en materia de salud no requiere de un procedimiento administrativo específico, así como su diferente naturaleza de las medidas provisionales que aparecen conectadas a un procedimiento administrativo. Establece, además, las garantías fundamentales de motivación, publicación, en su caso, cuando las medidas afecten a una pluralidad indeterminada de personas, y audiencia, si la medida afecta a una o varias personas determinadas, siempre que ello sea posible, garantizándose, si no lo fuese, su realización en un momento posterior. Y se refiere al principio de precaución, a la temporalidad de las medidas y a la necesaria información a la población afectada.

Así, por ejemplo, en la nueva redacción del artículo 38 de la Ley de Salud de Galicia se dispone que, a fin de controlar las enfermedades transmisibles, se podrán adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellas y del ambiente inmediato, así como las que se estimen necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible y que, entre otras, podrán adoptarse las medidas preventivas de sometimiento de las personas enfermas a tratamiento adecuado o sometimiento a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización, con información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o no adopción de estas medidas.

También contempla el texto la posibilidad de establecer medidas que conlleven la limitación o restricción de la circulación o movilidad de las personas dentro de la zona afectada o en determinados lugares y espacios dentro de dicha zona o en determinadas franjas horarias; medidas de control de la salida de la zona afectada o de entrada en la misma y restricciones a las agrupaciones de personas, incluidas las reuniones privadas entre no convivientes.

En este contexto señalar que la norma impone expresamente como límite absoluto el respeto a la dignidad de la persona y contempla una serie de reglas sobre las medidas de posible adopción, como la relativa a que deben ser lo menos intrusivas e invasivas posible para lograr el objetivo de salud pública, reglas de preferencia por la colaboración voluntaria de las personas afectadas con las autoridades sanitarias, la prohibición de adopción de medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida y el mandato de que se utilicen las medidas que menos perjudiquen la libertad de circulación de las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualquier otro derecho afectado, junto con el necesario respeto al principio de proporcionalidad.

Por lo que respecta a la protección de la salud pública a través de las nuevas tecnologías, y dado el uso extendido de los dispositivos y aplicaciones en la población, en especial como mecanismo para la información, prevención, detección y seguimiento de enfermedades, particularmente de las de carácter transmisible, la norma señala las funciones que pueden tener los sistemas de información y aplicaciones. En la Comunidad Autónoma gallega se ha desarrollado el sistema de información Passcovid.gal como medida complementaria en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.Por último, el texto se refiere a la cooperación y colaboración administrativas en el desarrollo de actuaciones en materia de salud pública.

Régimen sancionador

Se introducen modificaciones en el capítulo IV del título II de la Ley 8/2008. Se establecen las consecuencias derivadas de la diferenciación conferida a las infracciones en materia de salud pública, se tipifican las mismas, se señalan las correspondientes sanciones en materia de salud pública, y se regula la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito. En este sentido debe destacarse la competencia sancionadora municipal respecto a las infracciones en materia de salud pública cuando tales infracciones afecten a las áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales los ayuntamientos ejercen competencias de control sanitario de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y con el artículo 80 de la Ley 8/2008, de 10 de julio.

Se tipifican como infracciones, de diversa gravedad según su incidencia o trascendencia directa en la salud de la población, entre otras, el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o su uso inadecuado; la negativa injustificada al sometimiento a reconocimiento médico o a la realización de pruebas diagnósticas; la negativa injustificada a la vacunación o inmunización prescritas por las autoridades sanitarias; el incumplimiento de medidas de limitación de la libertad ambulatoria o de circulación o de agrupaciones de personas en reuniones y/o encuentros, tanto en el ámbito privado como público; el incumplimiento del horario de apertura o cierre de establecimientos o de las normas de elaboración de protocolos o planes de contingencia, y el incumplimiento de la limitación de aforo de los establecimientos o de la distancia de seguridad entre personas o entre mesas en locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

El texto prevé sanción de multa de hasta 3.000 euros para las infracciones leves, hasta 60.000 para las graves y hasta 600.000 para las muy graves.

Por otra parte, se clarifican los sujetos responsables de las infracciones (en especial, el régimen de responsabilidad en caso de infracciones cometidas por menores de edad), se regula de manera más completa las medidas provisionales previas o posteriores a la incoación de un procedimiento sancionador, y se contempla la posibilidad de adopción directa de medidas por parte de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Y en materia de prescripción, se diferencia entre infracciones sanitarias en general y específicas en materia de salud pública, acomodando su regulación a los cambios introducidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Planificación del Sistema público de salud

La norma modifica el capítulo VI del título II de la ley 8/2008 con el objetivo de asegurar una planificación estratégica integral de la política sanitaria gallega.

Así, la política sanitaria gallega se programará mediante un documento estratégico de carácter plurianual denominado Estrategia gallega de salud, la cual definirá prioridades y objetivos comunes para los campos de la salud pública, la prevención de riesgos sanitarios, la promoción de la salud, la prestación de asistencia sanitaria y la docencia, formación, investigación e innovación sanitarias. Se regula su contenido, tramitación y desarrollo.

Además, se establece que los equipos directivos de los centros de salud elaborarán planes locales de salud que definan prioridades en la mejora de la salud comunitaria de sus zonas sanitarias y que contemplen medidas específicas para el abordaje de las prioridades marcadas por la Estrategia gallega de salud.

Asesoramiento y consulta

Se puntualiza el importante papel que los grupos de trabajo pueden desempeñar en el asesoramiento en la gestión de crisis sanitarias y en la adopción de medidas preventivas adecuadas.

Y teniendo en cuenta las recomendaciones que el Dictamen de la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados traslada a los gobiernos autonómicos en el campo del fortalecimiento de las estructuras y servicios de salud pública, se contempla la inclusión de la vigilancia epidemiológica y el manejo de los sistemas de información relacionados con la misma entre las funciones que la Consejería de Sanidad debe tener en cuenta para diseñar la estructura organizativa referida a la salud pública.

Modificaciones legislativas

- Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia: se modifica el artículo 33; el número 12 del artículo 34; los artículos 38, 39, 45, 46 y 47; el capítulo VI del título II y el título y el número 5 del artículo 78 y se añade un nuevo número 15 al artículo 34, un número 4 al artículo 37, los nuevos artículos 38 bis, 38 ter, 38 quáter, 38 quinquies, 39 bis, 41 bis, 42 bis, 43 bis, 44 bis, 45 bis, 46 bis y 46 ter y una nueva letra i) al artículo 107.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 8/2021, de 25 de febrero, entra en vigor el 27 de febrero de 2021, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Respecto a los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse tales hechos, mientras que los procedimientos sancionadores en tramitación en el momento de su entrada en vigor se regirán por la normativa vigente en el momento de su incoación.

Además, corresponderá a los ayuntamientos la competencia para resolver los procedimientos sancionadores por hechos acaecidos antes de la entrada en vigor de la ley que sean constitutivos de infracción en materia de salud pública, siempre que tales infracciones afecten a las áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales ejercen competencias de control sanitario de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y con el artículo 80 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

No obstante todo ello, de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las disposiciones sancionadoras previstas en la presente norma surtirán efecto retroactivo en cuanto favoreciesen al presunto infractor o presunta infractora o al infractor o infractora, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto a las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

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